Aplicación territorial de la
Ley Laboral, aplica para nacionales y extranjeros, incluso en labores fuera del
país
Las normas laborales contenidas en el Código Laboral, como
las normas de Seguridad Social, aplican para toda relación nacida en el país, sin
importar que el trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro
país.
Prevalecen las leyes colombianas si
el contrato es celebrado en el país, sin importar la nacionalidad de la empresa
o del trabajador.
Primero veamos las normas:
“Código Sustantivo del Trabajo Art.
2º, Aplicación Territorial. El presente código rige en todo
el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su
nacionalidad.” (Subrayado
nuestro)
“Constitución Política. Art. 4,
Inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
“Código Régimen Político y
Municipal. Art. 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del país,
inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de
éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos.”
“Código Civil. Art. 18. La ley es
obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en
Colombia.”
Como se observa de manera reiterada,
además, la Constitución Política como norma superior, ya nos está diciendo que
tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir el mandato superior y
las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y las de seguridad
social.
En ese orden de ideas, podemos decir
que si la relación laboral nació (se
contrató) en Colombia, no importa si el trabajador es nacional o
extranjero, ni tampoco importa que el empleador sea de origen nacional o
extranjero (persona natural o
jurídica), siempre se aplicarán las normas laborales y de seguridad
social colombianas, por el hecho de haber hecho la contratación o celebración
en territorio colombiano.
Trabajador
vinculado en Colombia pero es trasladado a otro país
En éste caso, sigue rigiendo las
normas laborales, pues así la persona haya sido trasladada al extranjero, su
vinculación (condiciones,
obligaciones y derechos) se dio con normas colombianas, las cuales
se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años para
China, Japón o a la misma Patagonia.
Incluso, si dicho trabajador estando
en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán
los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad de la ley colombiana) y por
ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser
presentada ante los Jueces Laborales de Colombia.
Lo anterior significa, que para las
relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde
la labor se debió cumplir, pues como anota la H. Corte Suprema de Justicia en
Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987 “… la aplicación exegética de la tesis del lex loci
solutionis (ley del lugar donde la labor se haya cumplido), conlleva a
situaciones de desamparo para el trabajador, como lo sería el tener que
recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar
sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun
esos derechos reclamados no estén contemplados en los ordenamientos jurídicos
de esas naciones.
Así mismo, se rompería la unidad
contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el
periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a
cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la empresa.
…obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser
resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena
competencia...”
Caso en el que
aplicarían las leyes laborales de otro país
Podríamos dar dos ejemplos en los
que se aplicarían las leyes laborales de un país extranjero, pero la aplicarían
los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros:
·
La empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista
colombiano que vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar
a Estados Unidos.
·
La empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva
York, a un ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que
revise unos procesos de producción.
En los dos ejemplos, las normas
laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces en caso de
controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces colombianos no tienen velas en
ese entierro”, así el periodista sea colombiano o el ingeniero
chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.
Luz Adiela el blog es muy claro en su contenido y muy especifico ,los ejemplos que describes de diferentes casos son muy ilustrativos.
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