ACOSO LABORAL
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"Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”
La Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.
La ley deja muy claro cuales son las modalidades bajo las cuales se presenta el acoso laboral, ellas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. También se establecen cuales son las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes y las personas a las cuales dicha ley cobija. Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando puedan ser demostradas son: a. Actos de agresión física b. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social. c. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público d. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificadas. e. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios f. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo. g. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público. h. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas i. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa. j. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto a los demás empleados. k. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales. l. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor m. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos. n. Envío de anónimos, llamada telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. La ley establece también sobre aquellas conductas que no constituyen acoso laboral, así como las medidas preventivas y correctivas del acoso que deberán, a partir de ahora, estar consignadas en los reglamentos internos de las empresas. También se estableció una serie de sanciones para quienes mantengan esta tendencia. Las sanciones van desde investigación disciplinaria si es funcionario público y multas hasta de 10 salarios mínimos legales vigentes cuando se trata del sector privado. Las situaciones de acoso laboral, de acuerdo con la ley, se pueden poner en conocimiento de los Inspectores de Trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía o la Defensoría del Pueblo. | ||
sábado, 31 de mayo de 2014
ACOSO LABORAL ¿Cómo reconocerlo?
domingo, 4 de mayo de 2014
Disminuyen denuncias de acoso laboral en Colombia
La ley establece que el acoso laboral se define como una "conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo."
Las cifras muestran que la diferencia entre hombres y mujeres a la hora de denunciar son mínimas pues los primeros presentaron 173 casos, mientras que las últimas registraron 175 denuncias. Finalmente, de 664 solicitudes de conciliación, 168 llegaron a un acuerdo mientras que 199 terminaron sin solución.
Fuente:
http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/disminuyen-denuncias-de-acoso-laboral-en-colombia/20140122/nota/2060802.aspx
¿Qué son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo?
Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral.
Se aclara que las justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún por acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras.
JORNADA DE TRABAJO
El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.
Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.
Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.
Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra.
Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.
Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.
Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.
Fuente
El salario mínimo para 2014 quedó redondeado en $616.000
Con el Decreto 3068, fechado el lunes 30 de diciembre, el Gobierno fijó que el ingreso mínimo legal mensual para 2014 será de 616.000 pesos, 27 pesos menos de lo que exactamente corresponde el ajuste de 4,5 por ciento del salario mínimo y equivalente a 26.527 pesos.
Que se haya redondeado esa cifra acoge lo establecido en el acta de acuerdo que firmaron representantes de empresarios, trabajadores y pensionados que participan de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (conocida como Comisión Tripartita), excepto la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que se marginó en la etapa final.
De igual manera, el Decreto 3069, firmado también este lunes, determina que el auxilio de transporte para quienes ganen hasta dos salarios mínimos (un millón 232 mil pesos) será de 72.000 pesos. Eso es exactamente el monto acordado entre gremios y sindicatos, después de concertar un alza de 3 por ciento frente al subsidio de 2013.
En esas condiciones, un trabajador colombiano, incluido el auxilio, tiene derecho a recibir una remuneración legal durante 2014 de por lo menos 688.000 pesos mensuales.
Durante la firma protocolaria de ambos decretos, este lunes, en Cartagena, el Gobierno coincidió con empresarios y centrales obreras que por primera vez la variación real del salario mínimo es 150 por ciento mayor a la inflación causada en 2013 y que se espera cierre en 1,8 por ciento.
“Agradecemos a quienes hicieron posible este acuerdo que no fue lo máximo que pudiéramos haber tenido, pero tenemos ánimo de buscar, por el camino del diálogo y de la concertación, salida a los grandes conflictos internos que tenemos en nuestro país”, comentó Miguel Morantes, presidente de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC).
Por su parte, Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) resaltó el trabajo del presidente Santos y su ministro de Trabajo, Rafael Pardo, al servir de “puente para acercar las posiciones que en algún momento estuvieron relativamente alejadas y que condujeron a que tuviéramos un acuerdo final”.
Otros acuerdos alcanzados
Más allá del ajuste del salario mínimo y del auxilio de transporte, empleadores, trabajadores y pensionados concertaron que se incluya en el proyecto de ley de reforma al Sistema General de Salud, que hace trámite en el Congreso, buscar “eliminar el aporte obligatorio de salud para la población pensionada”, como señala el acta de acuerdo.
También en la Comisión Tripartita se buscar fortalecer los planes estratégicos de las cajas de compensación familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (Icbf) en temas referidos a programas de capacitación para el trabajo y la protección de la infancia, adolescencia y familia.
También queda como tarea para 2014 que Gobierno, sindicatos y gremios trabajen en el diseño e implementación de una política pública de formalización laboral que incluye criterios claves como: sostenibilidad de las empresas, trabajo decente, simplificación de trámites en cumplimiento de obligaciones laborales, reconocimiento y pago de todas las obligaciones, y las formas de hacer más efectiva la inspección laboral del Ministerio del Trabajo.
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